Estatuto

Denominación, Domicilio, Objeto, Capacidad y Patrimonio

Artículo Primero: En la localidad de Chivilcoy, partido de Chivilcoy de la provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una asociación de carácter civil denominada Edumat que tendrá por objetivo:

  1. Adherir ética y moralmente a los valores de una sociedad abierta y
    Pluralista.

  2. Contribuir a mejorar la calidad de vida apoyando iniciativas relacionadas con la educación matemática.

  3. Propender a la equidad del conocimiento científico en el ámbito de la matemática.

  4. Ofrecer un espacio abierto para la discusión, desarrollo e intercambio de ideas en el ámbito de la matemática y de disciplinas afines.

  5. Promover el intercambio educativo en el ámbito de las ciencias matemáticas.

  6. Promover el desarrollo en las áreas de la educación y de la investigación científica, de la cultura, y de las relaciones sociales.

  7. Organizar y promover actividades científicas y de divulgación.

  8. Relacionarse con entidades de iguales características y organismos públicos y privados.

  9. Editar y publicar.

  10. Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos.

Capacidad

Artículo Segundo: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes. enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario a conveniente para el cumplimiento de su objeto. Igualmente recibir y aceptar bienes y derechos.

Patrimonio

Artículo Tercero: Constituyen el patrimonio de la asociación:

  1. Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiriere por cualquier titulo en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produjeren.

  2. Las donaciones, legados o subvenciones que recibiere.

  3. El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada siempre que su causa fuere licita.

Los Asociados

Artículo Cuarto: Habrá tres categorías de asociados: Honorarios, Activos y Cadetes, sin distinción de sexos.

Artículo Quinto: Serán socios Honorarios aquellos que por determinados meritos personales o servicios prestados a la asociación, o por donaciones que efectuaren, se hicieren merecedores de tal distinción y fueren designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30 % de la categoría. Carecen de voto y no pueden ser miembros de la comisión directiva.

Artículo Sexto: Seran socios Activos, a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes morales.

  2. De la decisión de la Comisión Directiva deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso luego de transcurrir un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en la que se resolvió el rechazo.

Artículo Séptimo: Serán socios Cadetes a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad, acompañen la autorización y Asunción de responsabilidad de quienes ejercen la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos del articulo anterior. Al cumplir los 18 años pasaran automáticamente a la categoría de activos quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por Ia Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del artículo anterior.

Artículo Octavo: Los socios Honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, ajustándose a las condiciones establecidas por este estatuto.

Artículo Noveno: Son derechos de los socios:

  1. Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias.

  2. Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución:

  3. Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniere de un asociado que posea deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

Artículo Décimo: Son obligaciones de los asociados:

  1. Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva:

  2. Aceptar los cargos para los cuales fueron designados.

  3. Comunicar dentro de los diez (10) días corridos todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.

Artículo Undécimo: Los asociados cesaran en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causas de cesantía: faltar al cumplimiento a las obligaciones previstas en el Articulo Décimo. Saran causa de expulsion:

  1. Observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de las delegaciones de la entidad, graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados "bancados".

  2. Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella.

  3. Hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

  4. Asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva.

En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un tiempo mínimo de un (1) año. La expulsión representara la imposibilidad definitiva de reingreso.

Artículo Duodécimo: Las sanciones que prevee el articulo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva, la que, previo a ello, deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicare mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada como la invitación a realizar descargos, ofrecer pruebas y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

Artículo Decimotercero: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción.

De la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Su
elección.

Artículo Decimocuarto: La institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares, dos Vocales Suplentes. Habrá así mismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos miembros titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durara dos arias, renovada por mitades cada ano, disponiendo por sorteo en la primera reunión de la Comisión Directiva, quedando exceptuado en esta primera instancia el Presidente, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo, por una sola vez consecutiva y en cargos distintos de la Comisión Directiva, sin limitaciones. Los mandatos serán revocables en cualquier momento por decisión de una Asamblea de Asociados, estatutariamente convocada y constituida con el quórum establecido en el artículo vigésimo noveno para la primera y segunda convocatoria. La remoción podrá decidirse aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa del asunto incluido en la convocatoria.

Artículo Decimoquinto: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos directamente en Asamblea General Ordinaria, por listas completas, con designación de los propuestos para el cargo de Presidente y anunciándose los demás para "Vocales". En la primera reunión de la Comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que la Comisión decida establecer para el mejor gobierno de la Entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerara por lista completa. La elección será por votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados validos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea entre los asociados presentes. Las listas de candidatos suscritas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con cinco (5) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva.

Artículo Decimosexto: Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Comisión Revisora de Cuentas se requiere:

  1. Ser socio activo con una antigüedad mínima de seis meses.

  2. Ser mayor de edad.

  3. Encontrarse al día con la tesorería social.

No encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por ese concepto sueldo o ventaja alguna.

Artículo Decimoséptimo: La Comisión directiva se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez cada dos meses por citación de su Presidente y extraordinariamente cuando lo disponga el presidente o lo solicitaren tres de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse reunión dentro de los cinco días hábiles de efectuada la solicitud. La citación en estos casos, deberá ser en forma fehaciente efectuada al ultimo domicilio conocido de coda uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren a tres reuniones consecutivas o a cinco alternadas, sin causa justificada, serán separados de sus cargos en reunión de Comisión Directiva previa citación fehaciente al miembro imputado para que efectué los descargos pertinentes.

Artículo Decimoctavo: Las Reuniones de Comisión Directiva se celebraran validamente can la presencia como mínimo de la mitad mas uno de sus miembros titulares, requiriéndose para la resolución el voto de la mayoría simple de los presentes. El presidente tendrá voto y doble voto en caso de empate. Para las reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes en otra reunión constituida con mayor o igual numero de asistentes en aquella que adopto Ia resolución a considerar.

Deberes y Atribuciones de la Comisión Directiva.

Artículo Decimonoveno: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos.

  2. Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad, quedando facultada a este respecto para resolver por si los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuere necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebrare.

  3. Convocar a Asambleas.

  4. Resolver sobre la admisión, amonestación, suspensión, cesantía o expulsión de socios.

  5. Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondieren a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor Iogro de los fines sociales.

  6. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Cuadro de gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio fenecido, como asimismo poner copias suficientes a disposición de todos los asociados, en secretaria, con la misma anticipación requerida en el artículo vigésimo octavo para la remisión de las convocatorias a asambleas.

  7. Realizar los actos para la administración del patrimonio social, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una Asamblea de asociados.

  8. Elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.

Artículo Vigésimo: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

  1. Examinar los libros y documentos de la sociedad por lo menos cada tres meses.

  2. Asistir con voz a Ias sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente.

  3. Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y de la existencia de títulos, acciones y valores de toda especie.

  4. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.

  5. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance general y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.

  6. Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo.

  7. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.

  8. En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la sociedad y el destino de los bienes sociales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidara de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de Ia ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente, o, en su actuación posterior a esta, siguieren silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez por mes, y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado al efecto. Si por cualquier causa quedare reducida a dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince días a Asamblea para su integración, hasta Ia terminación del mandato de los cesantes.

Deberes y Atribuciones de los miembros de la Comisión Directiva

Artículo Vigésimo Primero: El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el Secretario, hasta la primera Asamblea Ordinaria que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Convocar a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.

  2. Firmar con el secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión directiva, la correspondencia y todo otro documento de Ia entidad.

  3. Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorera, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los Fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este estatuto.

  4. Dirigir y mantener el orden y respeto debidos.

  5. Velar por la buena marcha y administración de la sociedad, observando y haciendo observar el Estatuto, el reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.

  6. Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de aquella.

  7. Representar a la Institución en las relaciones con el exterior.

Artículo Vigésimo Segundo: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designara su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentara en el Libro correspondiente y firmara con el Presidente.

  2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la institución.

  3. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el Artículo decimoséptimo y notificar a las convocatorias a asambleas.

  4. Llevar de acuerdo con el tesorero el registro de asociados. así como los libros de Actas de asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.

Artículo Vigésimo Tercero: El tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Llevar de acuerdo con el secretario el registro de asociados.

  2. Llevar los libros de contabilidad.

  3. Presentar a la Comisión Directiva Balance Mensual y preparar anualmente el inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.

  4. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.

  5. Efectuar en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva a nombre de la institución y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero los depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que anualmente determine la Asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia.

  6. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas cada vez que lo exija.

Artículo Vigésimo Cuarto: Corresponde a los Vocales Titulares:

  1. Asistir con voz y voto a las Sesiones de la Comisión Directiva.

  2. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confié.

Artículo Vigésimo Quinto: Los Vocales Suplentes reemplazaran por orden de Iista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducida en menos de la mitad mas uno de la totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

De las Asambleas

Artículo Vigésimo Sexto: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al ano y se convocara con treinta (30) días de anticipación, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se producirá el día 30 del mes de junio de cada año. En el "orden del Día" se incluirán sin excepción los siguientes puntos:

  1. Considerarse de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuadra de gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuenta,

  2. elección de todos los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión revisora de Cuentas, que correspondan, de acuerdo a lo previsto en estos estatutos.

  3. Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.

Artículo Vigésimo Séptimo: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con treinta (30) días de anticipación, siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de treinta días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrá elevarse los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

Artículo Vigésimo Octavo: Las Asambleas se notificaran con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y notas cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la Entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta. Si fuere superior a este número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos (2) publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta en diarios indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la Entidad, y avisos en Ia sede social. El secretario deberá documentar el cumplimiento en término del procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en secretaria, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la Asamblea: un ejemplar de la Memoria, inventario y Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo decimocuarto. La Asamblea General podrá, si lo creyere oportuno, fijar una cuota social a los integrantes de la sociedad, previo dictamen favorable de la Comisión Directiva.

Artículo Vigésimo Noveno: En la primera convocatoria las Asambleas se celebraran con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese numero, se declarara legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en numero igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas mas uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea can menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad padre sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto.

Artículo Trigésimo: En las Asambleas las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de los votos emitidos, salvo los casos previstos por el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Un socio que estuviere imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma certificada por escribano público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.

Del Padrón de Socios

Artículo Trigesimo Primero: Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea, como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los asociados en secretaria, a partir de la fecha de convocatoria. Se podrán poner reclamaciones hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los dos días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedara firme el listado propuesto. A este solo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea.

Artículo Trigesimo Segundo: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor numero de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

Reformas de Estatutos. Disolución, Fusión

Artículo Trigésimo Tercero: estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de Ios dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínima del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el articulo vigésimo noveno.

Artículo Trigésimo Cuarto: La Institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinara al Centro de Estudiantes de Sistemas de Información de la Universidad Nacional de Lujan Centro Regional Chivilcoy con domicilio en la localidad de Chivilcoy Partido de Chivilcoy Provincia de Buenos Aires.

Artículo Trigesimo Quinto: Esta Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes, en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. En la segunda convocatoria se hará el quórum previsto en el artículo vigésimo noveno. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.

Disposición Transitoria

Artículo Trigésimo Sexto: Quedan facultados el Presidente y el Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Persona Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.